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SUBVENCIONES INSTALACIONES DE ENERGIAS RENOVABLES

ORDEN de 20 de septiembre de 2010 por la que se efectúa convocatoria para el año 2010, de concesión de  subvenciones destinadas a instalaciones de energias renovables, en el marco de la Orden de 6 de agosto de 2010, por la que se aprobaron las bases reguladoras que regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables.

Organismo: Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias.

Fecha Inicio: 29/09/2010 Fecha Finalización: 08/11/2010

Sujetos beneficiarios: cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, incluidas las empresas de servicios energéticos, siempre y cuando la actuación se realice en Canarias, en los términos y condiciones establecidos en las bases.

Plazo de realización de las actividades subvencionadas: Las actuaciones objeto de subvención deberán realizarse entre el 1 de enero de 2010 y el período máximo de justificación que figura en las bases reguladoras (30 de noviembre – sujeto a prórroga). En el caso de los beneficiarios que tengan la condición de empresas, sólo serán subvencionables las actuaciones que se inicien con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

Actuaciones y cuantías subvencionables:

A) Solar fotovoltaica, eólica y mixta eólica-fotovoltaica aislada. El límite máximo subvencionable será del 40% del coste de referencia de la instalación.

B) Solar Fotovoltaica Conectada a Red. Instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red de distribución eléctrica de hasta 10 kW de potencia nominal, emplazadas en inmuebles o edificios que no estén obligados a ello por el Código Técnico de la Edificación, y que tengan como objeto vender la totalidad de la energía eléctrica generada. El límite máximo subvencionable será del 22% del coste de la instalación

C) Otras Instalaciones de Energías Renovables. Otras instalaciones de energías renovables no basadas en energía solar fotovoltaica y/o eólica. El limite máximo subvencionable será del 40% del coste elegible hasta un máximo de 60.000 euros de subvención

C.1) Biomasa térmica. El límite máximo subvencionable será del 30% del coste elegible, con una subvención máxima de 180 euros/kW

C.2) BiogasEl límite máximo subvencionable será del 30% del coste elegible.

C.3) Biocarburantes. El límite máximo subvencionable será del 40% del coste elegible, con una subvención máxima de 30.000 euros por punto de suministro.

C.4) Geotermia. El límite máximo subvencionable será del 30% del coste elegible.

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Más información en los siguientes documentos:

Resumen informativo subvencion energias renovables 2010

BOC – Bases Orden de 6 de agosto de 2010

BOC – Convocatoria Orden de 20 de septiembre de 2010

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