Es de uso obligado en edificios y locales con gran concurrencia de personas, cuya superficie sea superior a los 1.000 m2 y estén destinados a los siguientes usos:
- Comercial: Tiendas, supermercados, centros comerciales, grandes almacenes, salas de conferencias y similares.
- Locales administrativo.
- Establecimientos de espectáculos públicos: Piscinas y polideportivos.
- Culturales: Museos, teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares.
- Restauración: Bares, restaurantes y cafeterías.
- Transporte de personas: Estaciones y aeropuertos.
El número de indicadores debe ser, como mínimo, uno por cada 1.000 m2 de superficie del recinto.
Su ubicación ha de estar en lugar visible y frecuentado por las personas que utilizan el recinto, prioritariamente en los vestíbulos de acceso al recinto.
En el caso de los edificios y locales de uso cultural se colocará un único dispositivo en el vestíbulo de acceso.
Según el Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, los valores límite respecto a temperatura del aire en los recintos acondicionados será: no superior a 21 ºC en los recintos calefactados y no inferior a 26 ºC en los recintos refrigerados.
Estas condiciones de temperatura estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30% y el 70%.
El plazo para realizar esta adaptación cierra el 27 de Noviembre de 2010.